En el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) se han disparado todas las luces rojas de alarma. ¿La causa? El Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, que contiene tres reformas de calado con implicaciones, incluso, de “alcance constitucional” que afecta nada menos que a la presunción de inocencia.
El hecho de que “los miembros de los servicios sociales de los ayuntamientos, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente” puedan acreditar “situaciones de violencia de género”, según contempla la modificación del artículo 23 de la La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG), contenida en el citado RDL, es muy preocupante.
Hasta ahora esta decisión corresponde a los jueces y magistrados o, excepcionalmente, al Ministerio fiscal.
“Cabe pensar que limita la presunción de inocencia o las garantías de defensa de todos aquellos que resulten investigados, ya que podrán verse procesados por un delito de violencia de género, a partir de una ‘acreditación de una situación de violencia’ que no haya sido emitida por una autoridad judicial competente“, explica Ana Clara Belío, presidenta de la Sección de Familia del ICAM, en un comunicado que ayer distribuyó a los 77.000 colegiados.
Acreditación que podrán hacer los servicios mencionados.
“La incidencia de esta declaración en los procesos de familia, no efectuada ni por un órgano judicial ni en el seno de un procedimiento penal, podrá ser determinante para excluir la custodia compartida en aplicación directa del artículo 92.7 del Código Civil. Además de las consecuencias penales asociadas a dicha declaración”, añade.
Aunque la letrada Belío no hace referencia a ello en su comunicado, es evidente que en la reforma ha tenido mucho que ver el caso de Juana Rivas y la intervención de Francisca Granados, la asesora jurídica y psicóloga del Centro de la Mujer de Maracena (Granada).
¿Qué hubiera pasado si Granados, como funcionaria del servicio social del Ayuntamiento de su ciudad, hubiera tenido la potestad que ahora le confiere esta reforma?
Sin duda alguna, el desenlace de la sentencia de 5 años de cárcel a Rivas habría sido muy distinto.
Fuente: confilegal.com