La Asociación Stop Violencia de Género Digital se ha adherido a la iniciativa de la Agencia Española de Protección de datos “Pacto Digital para la Protección de las Personas”, cuyo objetivo es promover el compromiso con la privacidad en las políticas de sostenibilidad y los modelos de negocio de las organizaciones, compatibilizando el derecho fundamental a la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad empresarial.
El PACTO DIGITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS promueve la privacidad como un activo para organizaciones públicas y privadas. Busca impulsar la transparencia para que los ciudadanos conozcan qué datos se están recabando y para qué se emplean, promover la igualdad de género y la protección de la infancia y las personas en situación de vulnerabilidad, o garantizar que las tecnologías eviten perpetuar sesgos o aumentar las desigualdades existentes, evitando la discriminación algorítmica por razón de raza, procedencia, creencia, religión o sexo, entre otras.
Décalogo Pacto Digital para la Protección de las Personas
- Los firmantes de la Carta se abstendrán de identificar de forma alguna a las víctimas de agresiones, hechos violentos o de contenido sexual en sus informaciones o de publicar información de la que, con carácter general, pueda inferirse su identidad cuando se trate de personas sin relevancia pública. Todo ello sin perjuicio de que las personas no públicas puedan verse involucradas en hechos noticiables, en cuyo caso la cobertura informativa será la necesaria para dar adecuado cumplimiento al derecho a la información, atendiendo a las peculiaridades de cada caso.
- Las informaciones difundidas por los medios no incluirán imágenes innecesarias desde el punto de vista puramente informativo, ya sea de forma cualitativa o cuantitativa, evitándose por tanto la repetición sistemática de las imágenes.
- La Agencia Española de Protección de Datos tiene deber de confidencialidad y no facilitará información alguna sobre las víctimas o las personas que, sin serlo, han puesto en conocimiento de la Agencia la difusión de esos contenidos sensibles a través del Canal prioritario. Tampoco se pondrá en contacto con las víctimas o con aquellos que han denunciado los hechos para comunicarles un posible interés de los medios de comunicación en entrevistarlos.
- La AEPD respetará la protección de datos de los denunciados si fueran personas físicas, salvo que ellos mismos lo hubieran hecho público. Una vez finalizado el procedimiento, las informaciones publicadas destacarán la sanción impuesta a quien grabó o difundió las imágenes, como herramienta pedagógica
- Cuando los firmantes de la Carta de Adhesión ofrezcan información sobre difusión digital de contenidos violentos, tratarán de advertir, en la medida de las posibilidades de cada medio, sobre la responsabilidad disciplinaria, civil, penal y administrativa que podrían acarrear este tipo de conductas
- Los firmantes no disculparán o justificarán de forma alguna al agresor que ha difundido contenidos sensibles de terceros sin consentimiento. El desconocimiento de la ley no es un atenuante. La grabación voluntaria de imágenes de contenido sexual no ampara la difusión posterior de las mismas si esta se realiza sin consentimiento de todos los intervinientes en dichas imágenes.
- En las informaciones que aborden la difusión de contenido sexual o violento de víctimas de ciberviolencia o violencia digital a través de internet se incorporará de forma sistemática una referencia al Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos en la medida de las posibilidades de cada medio.
- En los contenidos publicados en internet que traten de violencia digital también se destacará que todas las personas afectadas por la difusión de dichos contenidos pueden efectuar la denuncia correspondiente a través del Canal Prioritario para solicitar la retirada de los contenidos, aunque no sean los denunciantes los que aparezcan en las imágenes, audios o textos.
- En el caso de que un medio de comunicación llegase a conocer la identidad de una posible víctima de violencia digital se abstendrán de publicar o difundir imágenes o contenidos que haya obtenido directamente de las redes sociales de las que sea usuaria la víctima, así como de realizar valoraciones a partir de esas imágenes. Las imágenes provenientes de dichas redes sociales que hayan sido previamente difundidas a través de cualesquiera medios serán utilizadas respetando las reglas y principios anteriormente establecidos.
- Las medidas mencionadas en el punto anterior serán aplicables aunque los perfiles de las redes sociales de la víctima se encontrasen en abierto