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Un hombre ha sido condenado a quince días de trabajos comunitarios por llamar «perra» a su ex pareja, sin citarla expresamente, en su perfil privado de la red social Facebook, al tiempo que criticaba la legislación contra la violencia de género.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado así el fallo de un juzgado especializado en violencia machista, que había considerado al hombre autor de un delito leve de injurias o vejaciones, según se establece en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

El acusado escribió el 23 de noviembre del pasado año en la citada red social: «Eso es lo que pasa y yo soy uno de ellos, que algunos padres sin comerlo ni beberlo nos enfrentamos a noches de calabozo por perras que no saben vivir y meten a los hijos por medio y los utilizan para amargar la vida del padre y ponerlos en contra de ellos».

El comentario se insertaba en el marco de otra publicación titulada ‘La otra cara del sistema’, en la que se criticaba la detención automática del varón en casos de «denuncias falsas» por violencia machista.

El juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alicante determinó que el insulto se refería a su exmujer, aunque no la mencionaba expresamente, y condenó al denunciado por un delito leve (antigua falta) de injuria o vejación injusta.

El hombre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial con el argumento de que no había aludido directamente a la denunciante y ella no se encontraba en sus amigos y contactos de Facebook, por lo que no podía sentirse ofendida.

Igualmente, alegaba que sus expresiones eran únicamente una «opinión a título personal» sobre un vídeo relativo a una actuación policial, al tiempo que acusaba a su ex pareja de indagar en su perfil privado de Facebook «para obtener información» y denunciarle por cualquier comentario.

La sección primera de la Audiencia de Alicante, especializada en violencia machista, ha desestimado ahora su recurso de apelación al entender que el insulto que empleó «acredita las injurias a la denunciante».

Para la magistrada ponente de la sentencia, carece de relevancia «a efectos de la trascendencia penal» que dicha expresión fuera vertida en el perfil privado de Facebook del acusado, sin acceso para la víctima, y fuera descubierta por un tercero.

«Lo que se cuelga en el muro de Facebook lo puede ver cualquier persona o, en función del tipo de configuración de privacidad del usuario de que se trate, solamente las personas que sean ‘amigas’ de él», razona la juez.

En cualquier caso, añade, «sea cual sea la forma de configuración», esas expresiones son susceptibles de constituir «un delito contra el honor» si la persona injuriada «llega a tener conocimiento de las mismas por cualquier medio, como sucedió en el presente caso».

La sentencia establece que el insulto podía ser relacionado «con una persona perfectamente identificable como es la denunciante», pues se refería a su «vivencia como consecuencia de una denuncia por violencia de género» formulada por ella.

La Audiencia descarta que ese comentario esté amparado por el derecho a la libertad de expresión porque éste no protege «frases ultrajantes u ofensivas» y el vocablo «perra» traspasa «los límites que impone la dignidad personal y el honor de las personas».

Fuente: elmundo.es

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