sentencia violencia de genero

Os compartimos una sentencia interesante que del Juzgado de lo Social nº 33 Madrid, Sentencia 24 Enero 2018.

El Juzgado de lo Social num. 33 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora a la que se le imputó una disminución en su rendimiento justo después de tener que acudir a juicios por ser víctima de violencia de género. La sentencia califica esta conducta reactiva por parte de la empresa como discriminatoria por razón de sexo, e incluso se aventura a decir que el empresario pudiera tener prejuicios por la situación de futuro, porque la empleada podría tener menor rendimiento en el trabajo (al ser previsibles más ausencias) o porque pudiera hacer uso incluso de una reordenación de su tiempo de trabajo, o de la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, precisamente por su condición de víctima de violencia de género.

La trabajadora fue despedida en virtud de lo que la sentencia denomina una «carta vacía», que le impidió conocer los hechos que determinaban el bajo rendimiento imputado, y la carta se remitió en fechas muy cercanas a dos ausencias al trabajo coincidentes con dos citaciones a juicio.

La empresa conocía la problemática personal y judicial vinculada a situaciones de acoso y violencia contra la mujer, y son muchos los indicios que apuntan a que la decisión de despedir a esta directiva se tomó como reacción a su situación personal. No aporta la empresa argumento alguno que enerve tal presunción y justifique su decisión de despedir.

Insiste la sentencia en que esta decisión constituye una conducta directamente discriminatoria por razón de sexo, precisamente porque se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo. No es necesario que el agresor sea el empresario ni que los episodios tengan relación alguna con el trabajo, porque el empresario es el directo responsable del despido a la trabajadora por su condición de víctima, tratándola de un modo más desfavorable por presentar seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer.

Además de reconocerse la nulidad del despido, con el reingreso a su puesto, la condena abarca los gastos de la abogada de la empleada y 20.000 euros adicionales por daños morales. Pero además, teniendo en cuenta que ha de fijarse su salario porque también se ha acumulado al despido una reclamación de cantidad, entiende el juzgador que se ha de abonar como retribución variable el 30% del fijo tal y como se había pactado, con independencia de que se hubiesen fijado objetivos o no. El incumplimiento es de la empresa, y por tanto, si no los fijó, la empleada ha de percibirlos como si se hubiesen cumplido.

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