La Unión Europea acaba de publicar la revisión más importante del Estatuto de la Víctima desde su creación en 2012. La Directiva (UE) 2026/1472, adoptada el 17 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 30 de junio, modifica la Directiva 2012/29/UE —el marco que fija los derechos mínimos de información, apoyo y protección de todas las víctimas de delitos en los 27 Estados miembros— e incorpora, por primera vez de forma explícita, referencias directas a la ciberdelincuencia y a las formas en línea de violencia de género, violencia doméstica y violencia sexual.

Para una organización como la nuestra, que lleva desde 2016 documentando cómo el acoso, la sextorsión, el doxing o la difusión no consentida de imágenes íntimas quedan a menudo fuera de los circuitos tradicionales de protección, esta revisión supone un respaldo normativo largamente esperado.

Un plazo de dos años, no de uno, pero con mandato claro

Conviene precisar un punto: los Estados miembros no disponen de un año para transponer la norma, sino hasta el 2 de julio de 2028 —dos años desde su entrada en vigor—, con una excepción: las disposiciones relativas al uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para ejercer derechos ante la justicia (artículo 26 ter) cuentan con un plazo ampliado hasta el 2 de julio de 2030. Aun así, el mensaje de fondo que apuntas es correcto: la Directiva marca una fecha límite firme y obliga a España —y al resto de la UE— a revisar de arriba abajo sus protocolos, con un mandato expreso dirigido tanto a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad como al Poder Judicial.

Qué cambia realmente para las víctimas de violencia digital

La norma no crea un régimen separado para la violencia digital, sino que la integra transversalmente en el Estatuto general de la víctima. Los puntos más relevantes para nuestro trabajo:

  • Formación obligatoria en ciberdelincuencia. El nuevo artículo 25 exige expresamente que la formación de policías, personal judicial, jueces y fiscales incluya contenidos sobre víctimas de ciberdelincuencia, además de enfoques que tengan en cuenta el género, el trauma y la discapacidad.
  • La evaluación individual de riesgo incorpora el acecho y el discurso de odio. El artículo 22 obliga a valorar, entre los riesgos derivados del agresor, el stalking, las amenazas y el discurso de odio como factores que agravan la necesidad de protección, junto con el consumo de drogas, el uso de armas o el maltrato infantil.
  • Atención específica a las «formas en línea» de los delitos más graves. El considerando y el articulado reconocen explícitamente que debe prestarse especial atención a las víctimas de formas en línea de violencia de género, violencia doméstica, violencia sexual, explotación y delitos de odio, así como a quienes pertenecen a más de una categoría de vulnerabilidad —discriminación interseccional—.
  • Denuncia por medios electrónicos. El nuevo artículo 5 bis obliga a los Estados a habilitar canales de denuncia en línea, gratuitos y accesibles, al menos para los casos no urgentes, y a admitir la aportación de pruebas digitales en la medida de lo posible.
  • Refuerzo de la denuncia por terceros. Se facilita que organizaciones como la nuestra puedan canalizar denuncias de víctimas que, por miedo a represalias, no se atreven a acudir directamente a las autoridades —una vía clave frente a la infradenuncia, especialmente alta en delitos cometidos a través de internet, donde la víctima muchas veces ni siquiera es consciente de estar sufriendo un delito—.
  • Protección de datos personales frente al agresor. El artículo 21 blinda el domicilio, el teléfono y el correo electrónico de la víctima frente a su revelación al infractor, salvo excepción justificada caso por caso.
  • Protocolos vinculantes de coordinación. El nuevo artículo 26 bis obliga a cada Estado miembro a establecer protocolos de coordinación entre policía, fiscalía, jueces, centros de detención y servicios de apoyo a las víctimas —el tipo de arquitectura institucional que, en España, ya apunta la Ley Orgánica 10/2022 y que la ley gallega de medidas integrales contra el acoso y la violencia digital desarrolla de forma pionera a nivel autonómico—.
  • Línea única europea 116 006. Todas las víctimas de la UE podrán acceder a una línea de ayuda armonizada, disponible también por internet y aplicaciones, sin sustituir a las líneas nacionales existentes.

Por qué esto nos interesa especialmente

Desde Stop Violencia de Género Digital llevamos años señalando la misma brecha que ahora reconoce Bruselas: los cuerpos policiales y los juzgados no siempre identifican a tiempo a una víctima de violencia digital como tal, y eso alimenta la cifra negra del delito. Que la revisión del Estatuto de la Víctima obligue explícitamente a formar a policías y jueces en ciberdelincuencia, y a valorar el acecho y las amenazas digitales dentro de la evaluación individual de riesgo, es exactamente la palanca normativa que veníamos reclamando desde nuestros informes trimestrales.

Los próximos dos años serán claves para que España traslade estas obligaciones a la práctica diaria de comisarías, juzgados y fiscalías. Desde SVGD seguiremos vigilando —y exigiendo— que esa transposición no se quede en el papel.

Fuente: Directiva (UE) 2026/1472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE (DOUE, 30.6.2026).

Entrada anterior
Galicia impulsará la primera ley autonómica contra la violencia digital