Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744, el Reglamento Ómnibus Digital sobre IA, que simplifica la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial. Desde Stop Violencia de Género Digital celebramos que, a propuesta de España, este texto incorpore dos nuevas prohibiciones dirigidas específicamente a los sistemas de IA capaces de generar o manipular deepfakes sexuales y material de abuso sexual infantil.
Se trata de un paso decisivo. Desde el Observatorio de Violencia Digital llevamos años documentando cómo la pornografía no consentida generada mediante inteligencia artificial se ha convertido en una de las formas más dañinas de violencia de género digital: mujeres cuyas imágenes son manipuladas para crear contenido sexual falso sin su consentimiento, con consecuencias devastadoras sobre su intimidad, su seguridad y su vida cotidiana. La cifra negra de estos casos sigue siendo altísima, y la infradenuncia persiste porque muchas víctimas ni siquiera saben que existe una vía para actuar.
A propuesta de España, se incorporan dos nuevas prohibiciones en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial para sistemas capaces de generar o manipular deepfakes sexuales y material de abuso sexual infantil. pic.twitter.com/D2uYvToysn
— Ministerio Transformación Digital Función Pública (@mintradigital) July 24, 2026
Qué prohíbe exactamente la norma
La enmienda introduce dos prácticas prohibidas en todo el territorio comunitario: por un lado, los sistemas de IA destinados a generar o manipular imágenes, vídeos o audios realistas que muestren partes íntimas o representen a personas en actos sexuales sin su consentimiento; por otro, los sistemas capaces de generar o manipular material de abuso sexual infantil. Esta prohibición alcanza tanto a quienes comercializan y ponen en servicio estas herramientas —las llamadas «nudifier apps»— como, en determinadas condiciones, a quienes las despliegan con esa finalidad concreta.
El origen de esta medida es reseñable: no formaba parte de la propuesta inicial de la Comisión Europea de noviembre de 2025. Fue el Consejo quien la introdujo en marzo de 2026, centrada en las aplicaciones de desnudez sintética y el material de abuso sexual infantil, mientras que el Parlamento Europeo sumó en paralelo una prohibición equivalente centrada en el contenido íntimo no consentido. La confluencia de ambas iniciativas, con España como impulsora, es lo que ha dado lugar al texto final.
Más tiempo para la adaptación de empresas y organizaciones
Más allá de esta prohibición, el Reglamento Ómnibus ajusta el calendario de aplicación del Reglamento de IA para facilitar la adaptación de empresas y organizaciones a las nuevas obligaciones. Los principales cambios de plazos son:
- Las obligaciones para los modelos de IA de uso general (GPAI), previstas para agosto de 2025, se mantienen sin cambios en esa fecha.
- Las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo del Anexo III pasan de agosto de 2026 a diciembre de 2027.
- Las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo del Anexo I pasan de agosto de 2027 a agosto de 2028.
Este aplazamiento responde a la falta de estándares técnicos y guías suficientes que generaba incertidumbre entre los operadores, y busca ofrecer mayor previsibilidad sin renunciar a las garantías del modelo europeo.
Lo que se preserva del modelo europeo de gobernanza
Durante la negociación se han mantenido elementos que consideramos esenciales: la obligación de promover la alfabetización en inteligencia artificial, el registro de determinados sistemas que no se consideran de alto riesgo, y el refuerzo de la supervisión europea sobre los sistemas basados en modelos de IA de uso general. España ha defendido a lo largo de todo el proceso que la simplificación normativa debía ir acompañada de las garantías necesarias para proteger los derechos fundamentales y mantener la coherencia del marco regulatorio europeo, un enfoque que ha contribuido decisivamente al resultado final.
Nuestra valoración
Desde SVGD entendemos esta reforma como un reconocimiento a nivel europeo de una realidad que llevamos denunciando desde 2016: la violencia digital no es un fenómeno menor ni marginal, y las herramientas de IA generativa han abierto una nueva vía de agresión que exige respuesta normativa contundente. La prohibición de los deepfakes sexuales y del material de abuso sexual infantil generado por IA sitúa a la Unión Europea, y a España como impulsora de la medida, en una posición de liderazgo frente a un problema que no entiende de fronteras.
Seguiremos acompañando este proceso, informando sobre su transposición y aplicación práctica, y —como siempre— asesorando, acompañando y protegiendo a las víctimas.




