Violencia de Género

Denuncias Falsas de Violencia de Género – La Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia de la que ha sido ponente la juez Mercedes Alaya, ha rebajado de 10.530 a 1.620 euros la condena de multa impuesta a Raquel V.B., la mujer acusada de interponer una denuncia falsa contra su exmarido, José Antonio Santos, al que acusó de haberle golpeado y tirado al suelo en la plaza de Azahín de la capital hispalense.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima estima parcialmente el recurso de la acusada contra el fallo del Juzgado de lo Penal que le condenó al pago de 6.480 euros por un delito de denuncia falsa y al abono de 4.050 euros por falso testimonio, mientras que también condenó al pago de 540 euros por falso testimonio a M.A.F., que aseguró en el Juzgado que había visto la agresión.

Hay que recordar que la acusada ya fue condenada en el año 2012 a 20 meses de prisión por otra serie de denuncias falsas contra su expareja que llevaron a éste a pasar once meses en prisión.

La Audiencia, así, absuelve a la imputada del delito de falso testimonio y rebaja la pena por el delito de denuncia falsa de 6.480 a 1.620 euros de multa, reduciendo además la indemnización a favor de José Antonio Santos de 2.000 a 1.000 euros, que satisfarán solidariamente ambos acusados hasta 333 euros y el resto la imputada.

La acusada recurrió pidiendo su absolución por el delito de falso testimonio al alegar que ella no presentó como testigo ante la autoridad judicial al otro encausado, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

En este sentido, el tribunal argumenta que, si bien es cierto que fue la propia autoridad judicial la que «acordó recibir declaración» al procesado, como defiende la imputada, lo fundamental es que «el delito de denuncia falsa absorbería de haberse producido al delito de falso testimonio».

Al hilo, recuerda una sentencia del Tribunal Supremo que señala, refiriéndose al delito de simulación delictiva, aunque el planteamiento que hace es válido para el delito de denuncia falsa por la «extraordinaria» semejanza de ambas figuras, que «quien simula falsamente ser responsable o víctima de un delito ante un funcionario judicial o administrativo, está llevando a cabo una descripción errónea de la realidad, apareciendo ante dichos funcionarios como autor o víctima de unos hechos punibles inexistentes».

Según el Supremo, ello «produce que la declaración falsaria que se produce a continuación, incluso en sede de plenario, no puede ser de nuevo valorada como una infracción separada por tratarse de un mismo comportamiento, de manera que el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél», como indica el artículo 8.3 del Código Penal.

En este caso, «es claro» que la acusada «solo puede ser condenada por el delito de denuncia falsa», estima la Audiencia, que le condena por este delito al pago de una multa de tres euros diarios durante 18 meses, para lo que tiene en cuenta que la acusada percibe la pensión de renta activa de Inserción de 417 euros derivada de la pérdida de empleo.

Tras conocer la decisión de la Audiencia, el exmarido de la acusada, José Antonio Santos, ha asegurado en declaraciones a Europa Press que se siente «indignado» con dicha resolución, ya que, «en lugar de mantener o subir la condena, la rebajan».
LOS HECHOS

Fue el 11 de mayo de 2011 cuando la acusada denunció ante la Policía Nacional que, sobre las 22,00 horas del día anterior, su expareja se había acercado a ella en la plaza de Azahín y, «de forma repentina», le había empujado tirándola al suelo, donde le propinó patadas en el hombro, la espalda y la cara, causándole lesiones, «todo ello a sabiendas de que estos hechos no se habían producido».

Esta denuncia dio lugar a un atestado policial y a la incoación de unas diligencias previas por parte del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 2 de Sevilla, ante el cual la acusada «continuó manteniendo la versión de los hechos ofrecida en la denuncia contra su exmarido».

De su lado, el otro acusado compareció en calidad de testigo en dichas diligencias y, «tras ser advertido de su obligación de declarar la verdad y de las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación», declaró que, sobre las 21,50 horas del día 10 de mayo de 2011, pasaba por la plaza Azahín y se encontró a la denunciante en el suelo.

Este imputado, así, declaró que frenó el vehículo que conducía y se apeó, momento en el que el individuo que estaba próximo a Raquel se marchó corriendo y se montó en un vehículo gris plata respecto del cual tomó la matrícula creyendo ser una Citroen, todo ello «a sabiendas de su falsedad».

Asimismo, este imputado dijo que «no vio cómo el denunciado estaba golpeando a la denunciante» y «que no pudo ver la ropa ni la cara del mismo, si bien sabe que era de complexión fuerte y medía aproximadamente 1,70 metros», todo ello, según la sentencia, «a sabiendas de que no había tomado la matrícula ni identificado realmente a dicho individuo, sino que dichas circunstancias le habían sido facilitadas por la acusada».

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla dictó auto de fecha 13 de mayo de 2011 acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas contra José Antonio Santos, resolución que devino firme por auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 1 de julio de 2011.

En el juicio, Raquel V.B., ratificó que su expareja le agredió, por lo que sufrió una serie de lesiones por las que tuvo que acudir a Urgencias de un centro hospitalario.

Fuente: lainformacion.com

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