La juez de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla ha confirmado su decisión de imponer una fianza de 200.000 euros al futbolista Rubén Castro, que será enjuiciado por presuntos malos tratos a su ex pareja, al considerara que es en el acto del juicio donde “se decida si procede condenar al pago de responsabilidad civil y el importe de los daños morales” causados supuestamente a la víctima. En una providencia fechada el pasado 1 de diciembre, la magistrada ha rechazado reducir la fianza a 6.000 euros, como había solicitado la defensa del delantero verdiblanco, que consideraba “desproporcionada” la cantidad fijada y estimaba que la misma “se puede convertir en una pena anticipada que no viene declarada por una sentencia”.

En la resolución dictada ahora, la juez explica que la responsabilidad civil que impone a los autores de un delito o falta se concreta en la obligación del responsable penal de “indemnizar a la víctima de los perjuicios materiales y morales que se hayan irrogado como consecuencia del hecho ilícito (art.109 y 110 del Código Penal), lo que comprende, en términos generales, según ha declarado reiterada jurisprudencia, la indemnización de todo el quebranto patrimonial originado, en el que se incluyen entre otros los gastos ocasionados por la enfermedad y su curación, el precio del dolor, las ganancias dejadas de percibir, etc”.

La magistrada señala que en líneas generales se puede afirmar que la cuantía de la responsabilidad civil ha de ser aquella que “permita que la víctima quede resarcida, en la medida de lo posible de todos los daños derivados del hecho ilícito, correspondiendo a dicha parte la prueba de su existencia, su extensión e importancia” y añade que a la hora de concretar los daños morales ha de partirse del criterio sentado en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de que “el daño moral no se puede calcular sobre la base de diversos criterios predeterminados y más o menos precisos, como los que corresponden a los daños materiales, en los que existen una serie de puntos de vista referidos a los gastos de reparación o de reposición, a los intereses o al lucro cesante”.

Por el contrario, el daño moral sólo puede ser establecido mediante un “juicio global” basado en el sentimiento social de reparación del dolor producido por la ofensa delictiva. Por ello, el principal problema que presenta la indemnización de los daños y perjuicios morales es, según la juez, “precisamente su fijación y concreción”, porque cuando se trata de indemnizar los daños morales, los órganos judiciales “no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, por tratarse de magnitudes diversas y no homologables, de tal modo que, en tales casos, poco más podrá hacerse que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como las circunstancias personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las acusaciones”.

A lo expuesto añade la juez de Violencia que, conforme a lo establecido en el art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), la cuantía de las responsabilidades pecuniarias “no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las mismas”, por lo que concluye que “en el caso presente, la cuantía de la fianza se corresponde con un treinta por ciento más de la cuantía de la indemnización solicitada por la acusación particular, conforme a lo establecido legalmente, debiendo ser en el juicio penal donde se decida si procede condenar al pago de responsabilidad civil y el importe de los daños morales”, y por ello rechaza la reducción de la misma.

La juez abrió juicio oral al jugador por un delito de malos tratos habituales, otro de amenazas leve y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar, de acuerdo con la acusación planteada por la Fiscalía de Sevilla, mientras que la acusación particular le atribuye un delito de amenazas leve, seis de maltrato familia, un delito de coacciones, un delito de violencia habitual, una falta de injurias y un delito de agresión sexual. Este último delito fue introducido recientemente por la Audiencia de Sevilla, que estimó un recurso presentado por la acusación particular, lo que motivó el dictado de este nuevo auto de apertura de juicio oral.

La Fiscalía de Sevilla reclama cuatro años de prisión para el jugador del Real Betis por malos tratos a su ex pareja, una petición que sustituye a la inicial de dos años y un mes que se había solicitado antes de que la Audiencia de Sevilla acordara con anterioridad ampliar los cargos al delantero verdiblanco. Por su parte, la acusación particular que ejercer la ex pareja del delantero reclama una condena de ocho años y nueve meses de prisión –o una pena subsidiaria de siete años de cárcel, si se considera que los hecho son constitutivos de delitos de maltrato, coacciones, violencia habitual y agresión sexual-. En concepto de responsabilidad civil, reclama una indemnización por el “daño físico y moral” ocasionado a la denunciante de 150.000 euros, más otros 500 euros por los daños físicos causados en la última agresión.

La juez de Violencia ha fijado la competencia de los juzgados de lo Penal para enjuiciar el caso del futbolista, según precisa el auto, que ha dado asimismo un plazo de diez días para que presente su escrito de defensa.

El nuevo escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Público en el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla atribuye ocho delitos al jugador: uno de maltrato habitual, otro de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar.

Por el delito de maltrato habitual, la Fiscalía reclama una condena de un año y tres meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja o al domicilio de ésta por un plazo de dos años y tres meses. Por las amenazas leves solicita nueve meses de prisión y prohibición de acercarse a la víctima por otros año y nueve meses; y por último pide otros cuatro meses de prisión por cada delito de maltrato en el ámbito familiar y prohibición de aproximarse a la joven durante un año y cuatro meses.

En diciembre de 2015, la Audiencia de Sevilla amplió los cargos del jugador del Real Betis Rubén Castro porque entendía que el uso de la violencia ha sido “reiterado y no aislado”, aunque rechazó que se le impute un delito de agresión sexual, como había pedido la acusación particular, porque el tribunal consideró que “no existen indicios racionales” para sustentar este delito. Ahora, en cambio, el mismo tribunal ha estimado un nuevo recurso de la acusación y ha permitido que ese delito sea llevado a juicio.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla señaló previamente a ampliar estos cargos que de las “declaraciones de los propios implicados, de las amigas de la denunciante, los mensajes que ambos se remitieron y el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIG) permiten sostener que durante la relación sentimental que ambos mantuvieron existió una situación conflictiva y tensa, con frecuentes disputas verbales, e incluso, físicas, que unidos a los seis incidentes de violencia física más una amenaza ejercidas por el imputado contra la denunciante, que revisten los caracteres del delito de maltrato habitual del artículo 173-2º del Código Penal a los efectos ahora analizados, porque el uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado”.

En la resolución, el tribunal ordenó la modificación del auto de procedimiento abreviado dictado por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla, para que se incluyan una serie de hechos, entre ellos que durante la relación “fueron frecuentes las disputas verbales e incluso físicas entre ambos, llegando el imputado a ejercer frecuentes actos de violencia” contra la denunciante.

Entre esos actos, el tribunal incluye que el 15 de octubre de 2012, cuando se encontraban en el domicilio de Rubén Castro, éste golpeó a su ex pareja, causándole un hematoma en el ojo izquierdo. Asimismo, se incluye que en un día indeterminado del mes de marzo de 2013 la mujer aparcó su vehículo en las inmediaciones del supermercado Mas de Condequinto a la espera de encontrarse con Rubén Castro; cuando éste se acercó le pidió a que le enseñase el móvil y cuando ella se negó, Rubén la “cogió fuertemente por el cuello”. El tercer hecho que se incluye se remonta al 1 de mayo de 2013, cuando la pareja del futbolista se personó, sin previo aviso, en el domicilio de Rubén Castro acompañada de tres amigas. Tras acceder al mismo se produjo una discusión y un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual Rubén propinó a su ex pareja “una patada en el estómago”.

Fuente: diariodesevilla.es

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