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Un hombre, Jonathan F. G, natural de San Vicente de la Barquera en Cantabria, ratificó esta mañana ante las magistradas de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra el acuerdo con la Fiscalía mediante el cual asume una pena de 15 años de prisión como autor de 46 delitos. Se trata de 35 delitos sexting, 4 delitos de elaboración de pornografía infantil sobre menores de 13 años, otros 6 delitos de sexting y otro más de elaboración de pornografía infantil.

El acusado se limitó a señalar ante las magistradas que reconocía los hechos y aceptaba las penas pactadas y que suman estos 15 años de cárcel y 66 más de libertad vigilada, por lo que la presidenta del Tribunal procedió a dar lectura a la sentencia «in voce», un fallo que ya es firme dado que las partes anunciaron su intención de no presentar recurso. De esta forma, el acusado reconoce que contactó a través de la red social Tuenti o del programa Skype con un total de 45 menores de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, diez de los cuales fueron identificados, resultando ser de la provincia de Pontevedra. La investigación se activó gracias a una denuncia presentada ante la Guardia Civil por unos padres de la localidad de Meis. El acusado conversó con los menores hasta ganarse su confianza para luego solicitarles que le enviasen «fotografías más atrevidas, de los menores desnudos, exhibiendo sus genitales o masturbándose, o interactuando sexualmente con algún amigo también menor, desnudos los dos o incluso haciéndos tocamientos mutuos», relata el Ministerio Público. A cambio, les prometía que les enviaría luego fotografías del mismo tenor de la joven por la que se hacía pasar y de hecho llegó a remitir una fotografía de una menor de edad desnuda. Cuatro de los diez menores identificados accedieron y procedieron a enviarle archivos de imagen y vídeo de estas características. Unos archivos que se localizaron posteriormente en sus móviles y ordenadores cuando se realizó el registro en su vivienda, así como «gran cantidad de archivos» de contenido sexual explícito con menores de edad.

Además de los 66 años de libertad vigilada se le impone la misma prohibición para acudir a eventos o espectáculos públicos dirigidos a menores, o para llevar a cabo cualquier actividad profesional o lúdica relacionada con menores de edad. También se dicta orden de alejamiento y comunicación hacia los menores con los que contactó.

Fuente: farodevigo.es


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